
El convenio colectivo nacional del 15 de marzo de 1966 (IDCC 413) regula la remuneración de los empleados que trabajan en los establecimientos y servicios para personas con discapacidad y adaptadas. El salario se calcula a partir de un coeficiente multiplicado por un valor del punto, y no por una cantidad fija negociada puesto por puesto. Comprender este mecanismo supone dominar tres nociones: el valor del punto, el coeficiente relacionado con el puesto y la antigüedad, y la articulación con el SMIC.
Valor del punto y doble referente en el convenio 66
El salario bruto convencional se calcula multiplicando el coeficiente asignado al empleado por el valor del punto. Dos valores coexisten según el empleador.
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El anexo 361 de la CCN 66 fija el valor del punto en 3,82 euros. Los establecimientos adheridos a Nexem aplican una recomendación patronal que eleva el punto a 3,93 euros. La diferencia parece mínima, pero en un coeficiente de 434 (educador especializado al inicio de su carrera), la brecha representa varias decenas de euros brutos al mes.
Verificar qué valor del punto aplica su empleador constituye, por tanto, el primer paso para leer correctamente la tabla de salarios del convenio 66 y controlar su nómina.
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Coeficiente y antigüedad: cómo la tabla CCN 66 fija el salario bruto
Cada empleo del convenio 66 está vinculado a un anexo (anexo 2 para el personal educativo y social, anexo 3 para el personal técnico, etc.) y a un coeficiente de partida. Este coeficiente aumenta automáticamente con la antigüedad, según un calendario propio de cada profesión.
Un monitor-educador, un educador especializado o un auxiliar médico-psicológico no progresan al mismo ritmo ni con los mismos tramos. La progresión de carrera es automática: no depende de una evaluación o promoción, sino del número de años transcurridos en el puesto.
Elementos que determinan el coeficiente
- El oficio ejercido y el anexo correspondiente en el convenio (personal educativo, administrativo, médico, técnico, de dirección)
- El diploma requerido para el puesto, que condiciona el coeficiente de entrada de tabla
- La antigüedad en el puesto o en la rama, según las reglas de recuperación de antigüedad negociadas al momento de la contratación
La recuperación de antigüedad al momento de la contratación no siempre es total. Un empleador puede reconocer dos tercios de la antigüedad adquirida en un anterior empleador que esté bajo el mismo convenio, lo que modifica directamente el coeficiente aplicado y, por ende, el salario bruto.
SMIC y tabla convenio 66: cuando el mínimo legal supera el mínimo convencional
El problema estructural de la tabla CCN 66 en 2024 y más allá radica en la ausencia de revalorización regular del valor del punto. Varios coeficientes de entrada de tabla ahora caen por debajo del SMIC, lo que hace que la tabla sea parcialmente inoperante para fijar los salarios reales de contratación de los no directivos.
Según los análisis sindicales difundidos por la prensa especializada, el salario mínimo convencional de entrada de tabla en CCN 66 se situaría aproximadamente 137 euros por debajo del SMIC tras la revalorización del 1 de junio de 2026. El empleador debe entonces aplicar el SMIC, que sigue siendo la norma mínima.
Obligación de negociación acelerada
Desde la ley “poder adquisitivo” de 2022, cuando un primer nivel de clasificación cae por debajo del SMIC, las organizaciones patronales de la rama disponen de un plazo reducido a 45 días para abrir negociaciones sobre los mínimos. Si no lo hacen, las organizaciones sindicales pueden iniciar negociaciones en los 15 días siguientes.
Este mecanismo no ha sido suficiente para corregir la discrepancia. Para los empleados afectados, la consecuencia práctica es simple: el salario real percibido supera la cantidad teórica de la tabla, pero la progresión de antigüedad sigue calculándose sobre los coeficientes convencionales. Un empleado puede, por tanto, permanecer “pegado” al SMIC durante varios años antes de que su coeficiente alcance el nivel del mínimo legal.

Prima Ségur e indemnizaciones de sujeción en el sector médico-social
Más allá del salario indicativo, la remuneración en CCN 66 integra complementos.
La prima Ségur, derivada de los acuerdos del Ségur de la salud, afecta a una parte de los empleados del sector médico-social. Su monto y sus condiciones de atribución varían según el tipo de establecimiento y el financiador (ARS, consejo departamental). No todos los empleados que pertenecen a la CCN 66 tienen acceso a ella, lo que crea disparidades dentro de un mismo convenio.
Las indemnizaciones de sujeción especial (trabajo nocturno, domingos, días festivos) se añaden al salario base. Su cálculo se basa en porcentajes aplicados al coeficiente del empleado, y no en montos fijos.
- La indemnización por trabajo nocturno se calcula como un porcentaje del salario indicativo, no como un forfait horario
- La indemnización por trabajo en domingos y días festivos sigue el mismo principio de cálculo proporcional
- Las indemnizaciones compensatorias por desplazamientos de servicio están previstas por el convenio pero sujetas a justificaciones
Un empleado que compare su salario neto con el de un colega que ocupa el mismo puesto en otro establecimiento debe, por tanto, verificar tres elementos: el valor del punto aplicado, la elegibilidad para la prima Ségur y las indemnizaciones de sujeción efectivamente pagadas.
La tabla del convenio 66 sigue siendo una herramienta de lectura indispensable para todo empleado del sector social y médico-social privado sin ánimo de lucro. El coeficiente multiplicado por el valor del punto da el bruto convencional, pero el salario realmente percibido también depende del SMIC aplicable, de las primas y de las indemnizaciones. Mantener un ojo en las revalorizaciones del SMIC y en las negociaciones de rama permite anticipar la evolución de su remuneración en lugar de sufrirla.